
MITOS Y VERDADES
Una descripción de los verdaderos cambios que se plantean en la reforma laboral planteada por el gobierno nacional. Una ley que había que debía adaptarse a los tiempos de hoy.
Por Esteban Di Carlo
El proyecto de ley de la reforma laboral pasó por el Congreso, con la férrea oposición de la casta sindical, y el kirchnerismo más acérrimo. Cientos de opiniones se vertieron sobre la misma, algunas verdades, otras mentiras, y muchas exageraciones.
Lo cierto es que se está modificando una ley del año 1974, vetusta y anticuada, que
no se adapta a las nuevas relaciones laborales.
Hace más de cincuenta años no existía la computadora, lo más moderno era una máquina de escribir, si era Olivetti mejor.
No había celulares, no todos tenían teléfono fijo
Muchos menos internet, el mail, o las videollamadas o el trabajo desde la casa
El dinero y las billeteras físicas en todo este tiempo dieron paso a las virtuales
Y así sucesivamente
La necesidad de un cambio de legislación era imperiosa
Una pena que ante algo tan trascendental no se haya dado un debate serio.
Primero resulta importante recalcar que la Ley de Contrato de Trabajo es el piso a partir del cual cualquier negociación individual o colectiva no puede estar por debajo de esos derechos ya impuestos en la normativa
Aclarado este primer punto, fue evidente que el principal conflicto surgió a partir del mentado artículo 44 de la nueva ley que establecía para las enfermedades inculpables, un pago proporcional a lo que el mismo trabajador ganaría de manera activa.
Primero hay que aclarar que toda enfermedad o accidente como consecuencia del trabajo, o en el trayecto entre casa al trabajo, o trabajo a casa (accidente in itinere) son contemplados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; en segundo lugar, puntualizar que se llaman enfermedades inculpables a aquellas que se producen de manera ajena a la relación laboral.
La Ley anterior contemplaba para aquellos supuestos, según la antigüedad del trabajador, una cobertura de tres meses con goce de sueldo para aquellos trabajadores con una antigüedad menor a cinco años, y de seis meses, si la antigüedad era mayor.
En ambos casos se cuidaba el puesto laboral, sin goce de sueldo por un período similar.
Ahora bien, en el artículo mencionado se reducía el pago a un porcentaje del 75%; el error del proyecto es que no diferenciaba los casos leves de los casos graves; de manera que al colocar en una misma situación a personas con enfermedades importantes creaba una situación de desigualdad y desamparo intolerable en la nueva ley.
Una alternativa podría haber girado en disminuir el porcentaje en las lesiones leves, y mantener o aumentar la cobertura en los casos de enfermedades graves.
Con esto se hubiese evitado o combatido lo que la ley quería que no era otra cosa que el abuso o exceso en el pedido de licencias, principalmente las psiquiátricas que son las más difíciles de controlar.
En segundo término, la supuesta jornada laboral que se extiende de 8 a 12 horas.
Algo burdo, que con solo leer e interpretar la ley, solo pretende flexibilizar el trabajo a
través del consenso entre empleador y trabajador
La existencia del trabajo remoto, u home office, también da lugar a la posibilidad que el trabajador exigiéndose algún día de la semana, pueda realizar otro día una jornada reducida, o bien tomarse directamente el día cuando ya compensó la totalidad de las horas semanales.
Nunca puede ser un perjuicio al trabajador, poder disfrutar de un día más libre en la semana, o aprovechar el tiempo para realizar tareas domésticas o cuestiones familiares.
Lo mismo sucede con la supuesta eliminación de las horas extras la ley habla de "podrá", y no de "deberá".
El verbo es fundamental, y en este caso también establece la posibilidad de consensuar un banco de horas, que permita a un trabajador acumular horas, para poder después disfrutar de algún día, o también de alguna jornada reducida.
En relación al periodo vacacional, la ley vieja contemplaba que se podía extender desde el 1 de noviembre al 30 de marzo, en el proyecto lo extiende desde el 1 de octubre al 30 de abril, con la salvedad que al menos en uno cada tres períodos le tienen que corresponder en el período estival. Cambio nada sustancial, pero que también ha provocado mucho ruido quizás por desconocimiento de lo que decía la ley anterior.
Respecto a las indemnizaciones, si hubo un cambio, pero este es menor.
Se mantiene la mejor remuneración mensual, normal y habitual, y un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, pero se modifica y no se contempla en dicho sueldo algunos items no retributivos.
Y respecto al pago de las sentencias, el nuevo artículo establece la posibilidad de pago para las PYME hasta doce cuotas, y para las grandes empresas hasta seis cuotas; la ley elimina la facultad que tenían los jueces para decretar dicha posibilidad de manera fundada.
La duración del juicio se extiende en el tiempo, no era necesaria semejante prerrogativa para una empresa o particular cuando debería haber previsto dicha erogación. La llegada de la sentencia no es algo inesperado; se tendría que haber mantenido el proyecto en el cual era facultativo del Juez fijar el plazo o no.
Lo que sí resulta disruptivo es la creación del FAL (Fondo de Asistencia Laboral), una cuenta a abrir a nombre del empleador, inembargable, solamente para cubrir eventuales indemnizaciones por despidos laborales.
El riesgo de este tipo de fondos es que en un futuro pase lo mismo que con las AFJP, en su momento el gobierno kirchnerista se hizo de 30.000 millones de dólares, se expropiaron los fondos de los jubilados, se usaron para otros menesteres, y el resultado está a la vista.
Si bien se habla de inembargabilidad de esos fondos, bastará una nueva de otro signo político para que el supuesto fondo inembargable pase al erario estatal.
Es el riesgo
Ahora bien, donde si realmente ha existido una variación radical, es en los juicios existentes.
En primer término, viene a traer certidumbre en la aplicación de los intereses.
Establece para todos los juicios, actualización de los montos más una tasa del 3% anual.
Eran muy dispares los criterios que adoptaban los Jueces, oscilaban los montos totales de acuerdo con la tasa o actualización aplicable.
Muchas veces se favorecían los trabajadores, las más de las veces los empleadores y las ART que gozaron de cierto privilegio durante años, con alta tasa de inflación y licuación de pasivos con tasas inferiores a la misma.
El mito de la industria del juicio, es una entelequia creada por algunas empresas para demonizar los reclamos laborales.
La realidad es que solo el 2% de los trabajadores llegan a esta instancia, y de ese 2% la mayor cantidad de juicios provienen de los incumplimientos de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
Según las estadísticas, de cada diez juicios iniciados por el trabajador, en algo más de nueve se hace lugar a la demanda
Ergo, los verdaderos promotores de los juicios son las ART, y no los trabajadores, que si hubiesen obtenido reparación justa y equitativa no hubiesen llegado a esa instancia.
Por último, establece cambios sustanciales en el pago de las pericias, ya no estarán atadas al monto del expediente, sino por el contrario, se evaluará el trabajo realizado por cada perito, sin importar la entidad del juicio.
Hasta acá un somero análisis de los cambios
Lamentablemente, hay varios aspectos que no fueron considerados y que merecían mayor atención.
La existencia del pago obligatorio al sindicalismo, una vez más quedó fuera de discusión, la casta sindical seguirá obteniendo el mal llamado fondo solidario, un 2% que le sacan a las empresas y trabajadores para poder seguir subsistiendo a costa de todos.
Y, por último, se perdió también la posibilidad que el dinero de los salarios de los trabajadores pueda depositarse en billeteras virtuales bancarias y/o financieras.
Es evidente eso sí que se ha dado un paso adelante en materia laboral, que lejos se está del discurso incendiario o esclavizante que manifestaba la oposición kirchnerista, pero no se ha avanzado sobre otros aspectos donde se debería haber actuado.
Cosas para mejorar en el futuro
Reforma laboral, mucho de mito