
El Gobierno habilita el traslado de feriados que caigan sábado o domingo
Ahora se permite trasladar al lunes siguiente o viernes anterior. De esta manera, en octubre habría nuevo fin de semana largo.
Con el Decreto (PEN) 614/2025, el Gobierno resolvió un vacío legal de la Ley 27.399, que no contemplaba qué sucedía cuando los feriados trasladables caían en fin de semana. Desde ahora, podrán moverse al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior, según disponga la autoridad de aplicación.
El Gobierno nacional oficializó mediante el Decreto (PEN) 614/2025 un cambio en el régimen de feriados nacionales trasladables. Desde ahora, si un feriado de este tipo cae un sábado o domingo, podrá correrse al lunes posterior o al viernes anterior.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial del 28 de agosto de 2025 y designa a la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación. Este organismo será el encargado de determinar en qué fecha se trasladará cada feriado y dictar las normas complementarias necesarias.
Hasta el momento, la Ley 27.399 solo regulaba los traslados cuando los feriados coincidían con martes, miércoles, jueves o viernes. El nuevo decreto viene a cubrir el vacío legal que existía para los casos de feriados en fin de semana, respetando su carácter trasladable.
Feriados nacionales inamovibles
Según la Ley 27.399, estos días no pueden moverse de su fecha original:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- Lunes y martes de Carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Viernes Santo.
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 1 de mayo: Día del Trabajo.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad.
Feriados nacionales trasladables
Estos son los que ahora podrán moverse si caen sábado o domingo:
- 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
El próximo caso será el 12 de octubre de 2025, que cae domingo. Según el nuevo decreto, podrá trasladarse al lunes 13 para generar un fin de semana largo adicional.
Días no laborables
La norma también prevé jornadas especiales para quienes profesan determinadas religiones:
- Jueves Santo para todos los habitantes del país.
- Para la comunidad judía: Rosh Hashaná (2 días), Iom Kipur (1 día) y Pesaj (2 días al inicio y 2 al final).
- Para la comunidad islámica: Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior al ayuno (Id Al-Fitr) y la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
En todos estos casos, los trabajadores que no presten servicios gozan de su salario como si hubiesen trabajado.
Feriados turísticos o “puente”
La Ley 27.399 faculta al Poder Ejecutivo a fijar hasta 3 feriados turísticos por año, destinados a promover la actividad turística interna. Deben caer en lunes o viernes y publicarse con 50 días de antelación al inicio del año calendario.
Recordamos que para el año 2025, a través del Decreto 1027/2024, se declararon como días no laborables con fines turísticos el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre de 2025.
Estos feriados se suman al calendario oficial y permiten extender los fines de semana largos.
Con el nuevo decreto, el calendario de feriados nacionales gana flexibilidad. Se evita que los feriados trasladables pierdan vigencia al caer en fin de semana y se garantiza la posibilidad de generar más fines de semana largos, con impacto positivo en el turismo y el consumo.
La medida ya se encuentra en vigencia inmediata en todo el territorio nacional.